PRUEBA PERICIAL EN MATERIA FISCAL.
La Sala a quo no está obligada a sujetarse a lo expresado por un perito, si su dictamen se refiere a una cuestión de derecho, pues es a ella a quien corresponde interpretar el sentido de las disposiciones legales de que se trate.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/384299-8f71795c/prueba-pericial-en-materia-fiscal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Revisión fiscal 365/54. Procuraduría Fiscal del Distrito Federal (Bourillón Casimiro). 6 de julio de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Angel González de la vega. Ponente: Felipe Tena Ramírez.
Jurisprudencia relacionada
- PRUEBA PERICIAL, FINALIDAD DE LA. (s/clave)
- PRUEBA PERICIAL, SUSTITUCION DE LA. (s/clave)
- PRUEBA PERICIAL, FINALIDAD DE LA. (s/clave)
- PRUEBA PERICIAL EN MATERIA FISCAL. ADMITIDA, DEBE SER VALORADA. (s/clave)
- PRUEBA PERICIAL EN MATERIA FISCAL, APRECIACION DE LA. (s/clave)
- PRUEBA PERICIAL. PUEDE EXIGIRSE DE OFICIO POR EL TRIBUNAL FISCAL EN CUESTIONES DE CARACTER TECNICO. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis