CLASIFICACION DEL DELITO.
La sentencia reclamada es violatoria de las garantías consagradas en el artículo 21 constitucional, si en ella se resuelve sobre un delito en relación con el cual el Ministerio Público no ejercitó la acción penal acusatoria, y debe concederse el amparo para el efecto de que la autoridad responsable dicte una nueva resolución en que se ocupe exclusivamente del delito por el que ejercitó de manera concreta la acción penal el Ministerio Público.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/384735-19e566b9/clasificacion-del-delito · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 9523/50. Luna Martínez Alfredo. 4 de enero de 1955. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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