EXPORTACION. GARANTIA DEL INTERES FISCAL.
Una vez que la Secretaría de Hacienda ha autorizado la exportación de mercancías, no puede condicionar su permiso a que el causante pague definitivamente los impuestos, porque con ello violaría el artículo 12 del Código Fiscal de la Federación, conforme al cual el interés del Fisco puede garantizarse de diversas maneras; garantías éstas necesarias para que los particulares puedan combatir la ilegalidad de la estimación de los impuestos hecha por las dependencias de la Secretaría de Hacienda. La facultad que concede a esta Secretaría el artículo 420 de la Ley Aduanal para determinar qué mercancías disfrutan de protección arancelaria, no la autoriza para restringir el derecho del causante para impugnar la ilegalidad del impuesto, caso en el cual puede asegurarse el interés fiscal en los términos del artículo 12 citado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/384752-239cfe0b/exportacion-garantia-del-interes-fiscal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- EXPORTACION DE MERCANCIAS ELABORADAS EN ZONAS LIBRES. NO CAUSA EL IMPUESTO ADUANAL. (s/clave)
- EXPORTACION, FIJACION DE LAS CUOTAS PARA LA. (s/clave)
- CONTRABANDO. (s/clave)
- MERCANCIAS DE TRAFICO PROHIBIDO, EXPORTACION DE. (s/clave)
- EXPORTACION, DECRETO DE 20 DE AGOSTO DE 1948 QUE ESTABLECE UNA SOBRE-TASA AD-VALOREM DEL 15% APLICABLE A TODOS LOS ARTICULOS SEÑALADOS EN LA TARIFA DEL IMPUESTO DE. CONSENTIMIENTO. (s/clave)
- AFORO. LEY DEL IMPUESTO SOBRE EL VALOR DE AFORO DE MERCANCIAS EN EXPLOTACION. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis