LEYES, APLICACION E INTERPRETACION DE LAS.
Al aplicar e interpretar las leyes debe suponerse que el legislador actúa con unidad psicológica de voluntad; y, a menos que la contradicción entre el contenido de preceptos de una misma ley sea notoria, el Juez, al aplicarlas, debe esforzarse por superar la contradicción aparente, interpretando dichos preceptos como dictados para que respondan a un mismo propósito.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/384787-5f3412d5/leyes-aplicacion-e-interpretacion-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Revisión fiscal 282/54. Secretaría de Hacienda y Crédito Público (Compañía Hulera Euzkadi, S. A.). 10 de febrero de 1955. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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