LEGUMBRES, EXENCION DE IMPUESTOS POR VENTA DE.
El artículo 9o. fracción I, de la Ley Federal del Impuesto sobre Ingresos Mercantiles establecía que: "No causarán el impuesto los ingresos que procedan de las ventas que se efectúen en ... expendios exclusivos de ... legumbres, frutas ..." ; pero la exención que consagra dicho dispositivo legal, tal como estaba vigente en el año de 1948, no se refiere exclusivamente a las ventas efectuadas al menudeo o para consumo directo, sino que incluye todas las ventas de productos no gravados; pues no habiendo hecho el legislador distinción alguna al menudeo y las efectuadas al mayoreo, el juzgador no está obligado a establecer distinción alguna, de acuerdo con el principio general de derecho que establece que donde la ley no distingue no debe distinguirse.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/384817-abfafd81/legumbres-exencion-de-impuestos-por-venta-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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