PARTICIPACION DELICTUOSA.
Si el quejoso realizó, previo acuerdo establecido con uno de los culpables, el cobro de los giros falsos que este último le facilitó, para lograr un lucro ilícito, es inconcuso que se configuró un caso de coautoría regido por la fracción I del artículo 13 del Código Penal, y que el delito quedó plenamente consumado al verificarse el cobro de aquellos documentos, puesto que desde ese momento ocurrió la disminución en el patrimonio de la parte ofendida, y el hecho de que el reo no haya gastado en su beneficio personal más que una mínima parte de lo obtenido, no podía constituir razón suficiente para estimar su conducta con un alcance lesivo de menor cuantía.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/384878-0fdfbd54/participacion-delictuosa · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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