PARTICIPACION DELICTUOSA.
La circunstancia de que el reo hubiera sido inducido por su coacusado, carece de relevancia para el derecho penal, toda vez que en el supuesto de que la concepción de la conducta antijurídica hubiera sido fruto exclusivo del pensamiento de éste, en todo caso, el dolo que prescindió esta acción lo hizo suyo el reo, al aceptar los designios criminosos de aquél, y realizando acciones que le son imputables a partir del momento en que aceptó el propósito criminoso.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/804463-89954918/participacion-delictuosa · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 6626/51. Por acuerdo del a Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 17 de julio de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Teófilo Olea y Leyva.
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