PARTICIPACION DELICTUOSA.
Aun estimando que el reo no hubiese sabido lo ocurrido durante el asalto, tiene responsabilidad sobre todos los ilícitos cometidos, puesto que supo que murieron los ofendidos, en comentario de los hechos habido con sus coacusados, y no puede decirse que su carácter sea de un mero encubridor, como pretende, si no era una persona que nada supiera con anterioridad de los actos ilícitos y que simplemente ocultara los hechos que sin conocimiento previo dice llegaron a su noticia después, sino que es un sujeto que aparece sugiriendo primero y planeando ya después el asalto, lo que indudablemente se liga con el pleno conocimiento posterior de todos los detalles acaecidos. Responde, pues, en los términos de la coparticipación a que se refiere el artículo 13 del Código Penal y debe tenerse en cuenta la coparticipación no sólo desde el punto de vista objetivo, o sea, de la participación real de los codelincuentes en los actos extremos que constituyen el crimen, sino subjetivamente, tomando como referencia el propósito delictivo que los une.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/263009-dd675782/participacion-delictuosa · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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