COMPRAVENTA, FORMALIDAD EXTERNA DE LA.
De conformidad con lo dispuesto por los preceptos relativos del Código Civil de 1884 no es indispensable, para su validez, la satisfacción de la formalidad externa del contrato de compraventa, en el documento que consigna la operación, ya que el perfeccionamiento del mismo, se origina por el simple consentimiento de las partes en la cosa y en el precio, y llenadas estas condiciones, de acuerdo con el artículo 2818 del código mencionado, debe reputarse celebrado el contrato de compraventa y que es obligatorio para ambos contratantes.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/385376-a70ba219/compraventa-formalidad-externa-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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