COSA JUZGADA.
Los órganos jurisdiccionales deben respetar escrupulosamente y, en su caso, llevar a ejecución, las sentencias firmes pronunciadas por otros juzgadores. La cosa juzgada responde a exigencias imperiosísimas e ineludibles: la unidad del Estado, en cuanto imparte justicia, la unidad en la aplicación de la ley, la respetabilidad del Poder Judicial y la necesidad de evitar resoluciones contradictorias.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/385398-aa87a0f1/cosa-juzgada · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 78/50. Rendón viuda de García Dolores. 14 de abril de 1953. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Quinta Epoca:
Amparo civil directo 296/50. Melgar Reyes Gonzalo. 14 de abril de 1953. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Jurisprudencia relacionada
- COSA JUZGADA. (s/clave)
- COSA JUZGADA. (s/clave)
- COSA JUZGADA. (s/clave)
- COSA JUZGADA. (s/clave)
- COSA JUZGADA. AL ANALIZARLA DE OFICIO, EL JUZGADOR DEBE RESPETAR EL PRINCIPIO DE QUE EN EL ESTUDIO DE CUALQUIER SENTENCIA LOS CONSIDERANDOS RIGEN A LOS RESOLUTIVOS Y SIRVEN PARA IN (I.3o.C.21 K (10a.))
- COSA JUZGADA. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis