COSA JUZGADA.
La cosa juzgada es inherente a la jurisdicción, ya que el carácter de irreversibilidad que da a las decisiones judiciales, no se encuentra en ninguna de las otras funciones del poder público.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/275437-02078f53/cosa-juzgada · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 1676/60. Luis Díaz Bibbins. 15 de agosto de 1960. Cinco votos. Ponente: Gilberto Valenzuela.
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