COSA JUZGADA.
De acuerdo con la tesis que antecede, no puede decirse que exista cosa juzgada cuando un Juez, en su competencia, ha conocido de alguno de los delitos resultantes de un hecho con el cual se hayan infringido diversas leyes federales unas, o particulares de los Estados, otras, en relación con sólo uno o alguno de los aspectos o consecuencias de la acción; ni tampoco que se infrinja el artículo 23 constitucional por el hecho de que otro Juez someta al infractor a diverso proceso para juzgarlo en relación con los aspectos o consecuencias resultantes de esa misma acción y que da lugar a la intervención de autoridades judiciales de diferentes fueros.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/813344-a123ab1c/cosa-juzgada · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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