COSA JUZGADA.
Los fallos pronunciados con motivo de los varios incidentes y recursos durante un juicio, constituyen cosa juzgada para los tribunales del orden común, pero no para la Justicia Federal, que debe decidir si tales resoluciones constituyen cosa bien o mal juzgada, cuando se han reclamado en la segunda instancia del juicio principal y por vía de agravio, ante la Corte, como violaciones de procedimiento de las que han dejado sin defensa al quejoso; pues el recurso de amparo procede contra dichas violaciones, cuando se endereza contra la sentencia definitiva, dictada en el juicio en que se alegue que se han cometido.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/281830-9aace8f0/cosa-juzgada · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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