PRESCRIPCION POSITIVA CUANDO HAY COMPRAVENTA SIMULADA (LEGISLACION DE JALISCO).
Aunque una persona otorgare escritura de venta de un predio, es indudable que si continúa en posesión del mismo, lo hace con todas las características de la posesión hábil para prescribir, que establece el artículo 1180 del Código Civil de Jalisco, pues no pierde el concepto del propietario por el hecho de haber otorgado dicha escritura, si se demuestra que su intención fue efectuar una venta simulada y que lo fue también la del comprador, así como que lo siguió siendo para dicho vendedor por años posteriores, por el hecho de explotar tal predio y pagar las contribuciones, igual que para el comprador y su sucesión, por haber tolerado sin interrupción la posesión que conserva el vendedor.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/385656-e3074fbb/prescripcion-positiva-cuando-hay-compraventa-simulada-legislacion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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