COMPRAVENTA MERCANTIL SOBRE MUESTRAS.
Si el comprador sobre muestras no cumple con la última parte del artículo 373 del Código de Comercio, esta omisión no significa que pierda el derecho de reclamar al vendedor respecto al tipo de la muestra que sirvió de base para la operación de compraventa, sino que esta negligencia sólo se traduce para el comprador en que la carga de la prueba para demostrar la discrepancia entre la mercancía recibida y el tipo de muestra aceptada, le será más rigurosa y estricta.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/385711-169595ef/compraventa-mercantil-sobre-muestras · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 8717/48. Torio Vignola Próspero. 3 de septiembre de 1952. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Angel González de la Vega. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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