COSA VENDIDA, CALIDAD DE LA.
Cuando la compraventa se efectúa sobre muestras o calidades de mercancías determinadas y conocidas en el comercio, se tendrá por perfeccionada por el sólo consentimiento de las partes, según lo establece el artículo 373 del Código de Comercio; pero si se trata de una mercadería que tenga un proceso natural de desarrollo, como por ejemplo los cereales, para apreciar la calidad de la cosa vendida, se atenderá a este mismo proceso, pues el hecho de que un cereal se encuentre en "greña", no quiere decir que no se trate de la muestra y de la calidad que fueron consideradas, de acuerdo con la calidad que ese cereal tenga en el último momento del proceso natural de su desarrollo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/362555-caf1fedf/cosa-vendida-calidad-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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