APELACION EXTRAORDINARIA.
La apelación extraordinaria no tiene más función que anular el juicio, si se comprueban los vicios de la notificación o la incompetencia del sentenciador, por lo que no es apta para promover la revisión del fondo de la controversia.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/385968-d86e4463/apelacion-extraordinaria · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 6811/45. Galicia Puluña Pascuala. 17 de enero de 1952. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Angel González de la Vega. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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