APELACION EXTRAORDINARIA.
El tribunal de alzada no está facultado para declarar procedente el recurso de apelación extraordinaria, supliendo motivos no invocados por el recurrente, pues con ello incurre en incongruencia con la cuestión planteada.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/346092-35c2a0d2/apelacion-extraordinaria · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión 7895/46. Bolaños Hermenegildo, sucesión de. 23 de febrero de 1948. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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