APELACION.
La sentencia dictada por el tribunal de alzada, no puede extenderse sino a los fallos que fueron materia de ella, sin poder tocar otro alguno que no haya sido recurrido.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/289707-296ef3a0/apelacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal en revisión. Vázquez Virgilio. 5 de marzo de 1919.Unanimidad de nueve votos. Ausentes: Alberto M. González y Enrique M. de los Ríos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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