TESTIGOS, PRUEBAS DE.
El hecho de que las personas presentadas como testigos, sean arrendatarios de bienes distintos de los que son materia de un interdicto, es suficiente para que su testimonio pueda ser veraz, pero si dichos testigos son conceptuados como arrendatarios del bien disputado, el reconocimiento de esa situación es vigoroso indicio en el sentido de que el actor arrendador, tiene la posesión del predio arrendado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/385987-b9d5d7b9/testigos-pruebas-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 8386/48. Gutiérrez Octavio. 7 de febrero de 1952. Mayoría de tres votos. Ausente: Felipe Tena Ramírez. Disidente: Gabriel García Rojas. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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