SINE ACTIONE AGIS, NATURALEZA DE LA.
El que hace valer una excepción, reconoce que existen los hechos invocados por el demandante y que, en principio, tales hechos serían de por sí constitutivos de la acción, pero si el demandado invoca la carencia de la acción, porque no existen todos los hechos que le dan nacimiento, se dice que opone la defensa denominada "sine actione agis", que no es una verdadera excepción.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/386000-e66098b3/sine-actione-agis-naturaleza-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 10638/32. Rueda Magro Manuel. 19 de febrero de 1952. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Felipe Tena Ramírez. Relator: Angel González de la Vega.
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