PRUEBAS, APRECIACION DE LAS, EN EL AMPARO.
El tribunal de amparo está jurídicamente incapacitado para sustituir su propia estimación a la de la autoridad responsable, en tanto no rebase las limitaciones derivadas de las leyes y la jurisprudencia al respecto.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/386097-eb6414ab/pruebas-apreciacion-de-las-en-el-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 7456/50. Marqués Castañer Juan. 18 de octubre de 1951. Mayoría de tres votos. Disidentes: Rafael Matos Escobedo y Ángel González de la Vega. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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