APRECIACION DE LAS PRUEBAS.
Según tesis sostenida invariablemente por la Suprema Corte de Justicia, la apreciación de las pruebas que hacen los tribunales del orden común, no dan lugar al amparo, a menos que dichos tribunales se aparten de las reglas que la ley establece para hacer la estimación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/314049-550039e8/apreciacion-de-las-pruebas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 2623/30. Camparán Estanislao. 1o. de diciembre de 1931. Mayoría de tres votos. Disidentes: Fernando de la Fuente y Paulino Machorro Narváez. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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