PRUEBAS, APRECIACION DE LAS.
El artículo 416 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Sinaloa, idéntico al 424, del vigente en el Distrito y Territorios Federales, instituye la facultad del juez para dar prevalencia de acuerdo con su convicción, a las pruebas libres sobre las pruebas legales, entendiendo por estas últimas, aquellas cuya valoración esté regulada por la ley, con lo cual tales preceptos acogen el principio consagrado por el moderno derecho procesal, de que la convicción del juez debe formarse libremente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/386128-b229e6f6/pruebas-apreciacion-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 8582/46. Zazueta Manuel C. 14 de noviembre de 1951. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Mariano Azuela. Ponente: Felipe Tena Ramírez.
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