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PRUEBAS, ADMISION DE LAS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 357944 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LI; Pág. 409

Aun cuando el artículo 437 del Código de Procedimientos Civiles, vigente en el Distrito Federal, faculta a los Jueces para admitir de las pruebas ofrecidas, las que estrictamente se relacionen con la controversia, tal facultad se refiere, exclusivamente, a la calificación de pertinencia que el juzgador haga, respecto a las pruebas ofrecidas, en relación con los hechos controvertidos durante el procedimiento, pero sin que ello quiera significar que el Juez esté facultado para prejuzgar de la validez eficacia de la prueba ofrecida, porque tal calificación únicamente puede hacerla al pronunciarse la sentencia que concluye la instancia.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/357944-455d1853/pruebas-admision-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil directo 2130/36. Leal Daniel. 16 de enero de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Bazdresch. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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