PRUEBAS, ADMISION DE LAS.
Aun cuando el artículo 437 del Código de Procedimientos Civiles, vigente en el Distrito Federal, faculta a los Jueces para admitir de las pruebas ofrecidas, las que estrictamente se relacionen con la controversia, tal facultad se refiere, exclusivamente, a la calificación de pertinencia que el juzgador haga, respecto a las pruebas ofrecidas, en relación con los hechos controvertidos durante el procedimiento, pero sin que ello quiera significar que el Juez esté facultado para prejuzgar de la validez eficacia de la prueba ofrecida, porque tal calificación únicamente puede hacerla al pronunciarse la sentencia que concluye la instancia.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/357944-455d1853/pruebas-admision-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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