PRUEBAS EN LOS JUICIOS SUMARIOS, ADMISION DE LAS.
De acuerdo con el artículo 437 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito y Territorios Federales, el Juez, después de fijar el debate en la audiencia, recibirá de las pruebas ofrecidas las que él admita y que estrictamente se relacionen con la controversia; de manera que si en el caso se mandó citar, como acto procesal preparatorio, a los testigos ofrecidos por la quejosa, esta circunstancia no le impedía al Juez resolver en la audiencia respectiva acerca de la admisión o desechamiento de la prueba testimonial.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/344556-ff75c1ad/pruebas-en-los-juicios-sumarios-admision-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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