PRUEBA DOCUMENTAL. JUICIOS SUMARIOS.
Los documentos que no son base de la acción ofrecidos como prueba en la demanda de los juicios sumarios y admitidos, deben presentarse en la audiencia de pruebas y alegatos, según el artículo 437 del Código de Procedimientos Civiles, o sea, con posterioridad a la demanda respectiva.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/242299-c5a5c9cf/prueba-documental-juicios-sumarios · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 2968/69. José Antonio Yáñez Piedras. 8 de julio de 1970. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.
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