Corpus
Modo: Corpus Pro

EXCEPCIONES CONTRADICTORIAS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 386268 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Sala Auxiliar · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 1733

Como el Juez de Primera Instancia debe desechar de plano las excepciones contradictorias, esto significa que la improcedencia de una excepción por tener carácter contradictorio, no es problema que pueda diferirse y reservarse para la sentencia, sino que es forzoso decidirlo en el mismo auto que recaiga el escrito de contestación. Por tanto, si no hay constancia que el auto que da por contestada la demanda en sus términos, haya sido recurrido, este mismo causó estado y en tal virtud, debido al fenómeno de la preclusión, no puede constituir concepto de violación en el juicio de garantías, pues el razonamiento debió hacerse valer en recurso contra la repetida resolución.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/386268-b95b7bff/excepciones-contradictorias · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil directo 1588/50. Ibarra García Pedro. 21 de agosto de 1951. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Felipe Tena Ramírez. Relator: Ángel González de la Vega.

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