COMISIONISTAS, HONORARIOS DE LOS.
El comisionista tiene derecho a cobrar sus honorarios una vez que se haya celebrado el contrato que se concertó sobre comisión, aunque dicho contrato por su índole deba elevarse a escritura pública y no se haya hecho, pues supeditar el cobro de honorarios a tal requisito, a tanto equivaldría como a dejar el cumplimiento de la obligación del comitente de pagar la comisión de referencia, en cierta medida, a su arbitrio o al del comprador y del vendedor conjuntamente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/386320-34b06649/comisionistas-honorarios-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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