COMPRAVENTA, REGISTRO DE.
Si bien es cierto que el documento en el que consta una compraventa no puede inscribirse a menos que se llene el requisito de la autentificación de las firmas, exigido por el Código Civil, eso no quiere decir que el contrato no produzca todos sus efectos entre las partes contratantes, aunque no los pueda producir respecto a terceros mientras no se inscriba.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/386361-8c1aa757/compraventa-registro-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 7705/50. Iniestra Adrián. 18 de junio de 1951. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Gabriel García Rojas.
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