PRUEBA PERICIAL.
La prudente apreciación que el Juez debe hacer de la prueba pericial, debe entenderse en términos hábiles, es decir, cuando se trate de una prueba de peritos recibida oportunamente, pero no cuando un peritaje es corregido después de haberse celebrado la audiencia en el juicio, máxime si el Juez dictó auto que quedó firme, declarando que la prueba pericial no debió tomarse en consideración.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/386376-ab5fc8a5/prueba-pericial · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 9560/50. Ortega Jesús. 25 de junio de 1951. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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