Corpus
Modo: Corpus Pro

FUERO COMPETENCIA IMPRORROGABLE POR RAZON DE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 386681 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Informes
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; Informes; Informe 1956; Pág. 111

La circunstancia relativa a que el contrato colectivo de trabajo celebrado entre el sindicato al que pertenecían los demandantes hubiere sido depositado ante la autoridad federal de la materia, no es suficiente para establecer la jurisdicción de las autoridades laborales de ese fuero, para conocer de la reclamación, materia de la controversia competencial, puesto que tal caso no encaja en los de excepción que para ese efecto se señalan en la fracción XXXI del artículo 123 de la Constitución General de la República, y ese hecho en nada modifica la situación jurídica planteada en el caso, la que debe ser resuelta con aplicación supletoria de lo prevenido en los artículos 30, 34 y 36 del Código Federal de Procedimientos Civiles, el primero de los cuales determina que las competencias entre los tribunales federales y los de los Estados, se decidirán declarando cual es el fuero en que radica la jurisdicción, siendo prorrogable, únicamente, la competencia territorial, por mutuo consentimiento de las partes, conforme a lo establecido por un principio general de derecho, que se encuentra reconocido por el artículo 23 de dicho ordenamiento, sin que, por lo mismo, pueda prorrogarse por acto o actos de alguna de las partes en el juicio relativo, la competencia que se refiere a autoridades laborales de distintos fueros.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/386681-99ece418/fuero-competencia-improrrogable-por-razon-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Competencia 49/55, Suscitada entre la Junta Municipal Permanente de Conciliación de Acapulco, Estado de Guerrero, y la Junta Federal de Conciliación Número 27, que radica en el mismo puerto. 21 de febrero de 1956. Unanimidad de veinte votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Véase: Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Primera Parte, Volumen XVIII, página 37, tesis de rubro "COMPETENCIA EN MATERIA DE TRABAJO. DETERMINACION DE LA (JURISDICCION PRORROGABLE).".

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