FRAUDE.
Si durante el lapso transcurrido entre el embargo de los bienes del deudor y la dación en pago hecha a su acreedor, aquel los gravó y un tercero mediante un contrato de préstamo de habilitación o avío con el carácter de refaccionario, recibiendo por este concepto, una cantidad de dinero, su conducta lo hizo incurso en la modalidad del delito de fraude, por haber enajenado a su primer acreedor, cosas con conocimiento de que no podía disponer de ellas, por estar garantizado el segundo adeudo, por la prenda constituida sobre las mismas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/386911-e42f3523/fraude · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 4822/53. Gustavo Carreros Avalos. 21 de septiembre de 1956. Ponente: Genaro Ruíz de Chávez.
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