FRAUDE.
El fraude tiende a frustrar la ley o los derechos que de ella se derivan, y se verifica perjudicando maliciosamente, los intereses de los acreedores; por lo que se necesita probar, para tenerlo por existente, dos extremos: el que se haya exigido el cumplimiento de sus compromisos al deudor, y que éste haya obrado maliciosamente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/282091-958367b6/fraude · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Juicio ordinario contra la nación. Obligacionistas Hipotecarios de la Compañía Agrícola del Río Bravo, S. A. 5 de marzo de 1927. Unanimidad de diez votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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