SANCIONES, SU CUANTIFICACION NO ES ARBITRARIA.
La facultad que el artículo 51 del Código Penal otorga al juzgador para imponer sanciones dentro de los márgenes fijados por la ley, esta subordinada a la obligación de tomar en cuenta las circunstancias externas del delito y las peculiares del infractor para poder determinar su peligrosidad que debe estar a tono con la cuantificación; de consiguiente, cuando el juzgador estima como de grado medio la peligrosidad y aplica sanciones que se aproximan a las mínimas, no puede atribuírsele incorrecto uso de su arbitrio del reo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/386987-3132c62f/sanciones-su-cuantificacion-no-es-arbitraria · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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