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Modo: Corpus Pro

AMPARO DE CUANTIA INDETERMINADA, INCOMPETENCIA DE LA TERCERA SALA PARA CONOCER DEL.

Clave: — · Registro digital (IUS): 387725 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Informes
Localización: [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; Informes; Informe 1976, Parte II; Pág. 19

En la especie, si bien el acto reclamado lo constituye una sentencia definitiva, el interés del negocio es de cuantía indeterminada, no surtiéndose por ello, la competencia de esta Sala. En efecto, de las constancias de autos se desprende que la sentencia de primer grado, a virtud del desistimiento de la instancia del actor, absolvió al demandado, Manuel Arias Nuevo, de las prestaciones que le habían sido reclamadas, teniendo por justificadas las excepciones opuestas por este último, sentencia que fue recurrida en apelación por él mismo tan sólo en cuanto no condenó en costas a Manuel de los Santos Morales, la que concluyó con la resolución que se reclama en el presente juicio de garantías. Por lo tanto, como en el amparo sólo se discute la procedencia y el monto de los gastos y costas causados, cuya cuantía es indeterminada, resulta evidente que su conocimiento compete a los Tribunales Colegiados de Circuito, en términos de lo establecido en el artículo 7o. bis, fracción I, inciso c), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, por tratarse de un juicio de amparo directo en el que se reclama la sentencia pronunciada por la responsable cuyo interés, se repite, es de cuantía indeterminada, no tratándose de una controversia sobre acciones del estado civil o que afecten al orden y a la estabilidad de la familia, por lo que, como ya se dijo, esta Sala debe declararse incompetente para conocer del presente juicio constitucional, ordenando su remisión al Tribunal Colegiado del Primer Circuito en Materia Civil en turno, en acatamiento a lo preceptuado en el artículo anteriormente invocado, en congruencia con los números 47 y 158 de la Ley de Amparo y 72 bis, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; en este sentido la tesis relacionada que se transcribe, aplicable por analogía: AMPARO CONTRA LEYES. INCOMPETENCIA DEL PLENO. No obstante que se trate de una sentencia dictada por el Juez de Distrito en un juicio de amparo en que se controvirtió la constitucionalidad de una ley, no se surte la competencia del pleno para conocer de la revisión aun cuando el amparo y su sentencia versaren sobre una cuestión de inconstitucionalidad de leyes, para la cual sí es competente para conocer en los términos de la fracción V bis, inciso a) del artículo 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, si la revisión no está enderezada en contra de esa parte de la sentencia, sino sólo por lo que toca al amparo concedido por vicios propios de aplicación y sin referencia alguna a los problemas de inconstitucionalidad planteados en la demanda y resueltos por el juzgador. Visible a fojas 163 y 164 de la última compilación del Semanario Judicial de la Federación, tomo correspondiente al Pleno.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/387725-db6df116/amparo-de-cuantia-indeterminada-incompetencia-de-la-tercera · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Incompetencia. Amparo directo 5167/74. Manuel Arias Nuevo. 25 de marzo de 1976. Mayoría de tres votos de los Ministros Palacios Vargas, Téllez Cruces y Franco Rodríguez. Disidente: Mondragón Guerra, quien lo emitió en el sentido de declarar competente a esta Tercera Sala para conocer del mencionado juicio constitucional. Ponente: Agustín Téllez Cruces. Secretario: Agustín Urdapilleta Trueba.

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