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ESCUELAS ARTICULO 123. CATEGORIAS Y SUELDOS DE MAESTROS QUE DEBEN ATENDERLAS, SU FIJACION BASADA EN EL PRESUPUESTO DE EGRESOS, NO IMPUGNADO, ES CONSTITUCIONAL.

Clave: — · Registro digital (IUS): 388014 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Sala Auxiliar · Fuente: Informes
Localización: [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; Informes; Informe 1974, Parte III; Pág. 25

El Reglamento del Capítulo IX de la Ley Orgánica de la Educación Pública, no se aparta del artículo 123 constitucional, para el establecimiento de escuelas en los centros de trabajo, atento lo establecido en jurisprudencia ya sustentada por la Suprema Corte; toca al Presupuesto de Egresos fijar el monto de los sueldos de los maestros que atienden las referidas escuelas y las designaciones de categorías y el señalamiento de sueldos ajustados a dicho presupuesto no violan garantías, como tampoco resulta inconstitucional la comunicación del director general de Egresos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, hecha a una empresa respecto al número de maestros designados por la Secretaría de Educación para la escuela artículo 123 señalando sueldos y categorías de los maestros, de acuerdo con el presupuesto de egresos respectivo, si este no fue motivo de impugnación.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/388014-16fa43c0/escuelas-articulo-123-categorias-y-sueldos-de-maestros · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 7175/66. Negociación Minera Santa María de la Paz y Anexas, S.A. y coagraviados. 28 de junio de 1974. Cinco votos. Ponente: Antonio Capponi Guerrero. Secretario: Jesús Arzate Hidalgo. Informe 1974, página 25. Amparo en revisión 3542/65. Compañía Minera Asarco, S.A. y coagraviados. 5 de junio de 1974. Cinco votos. Ponente: Antonio Capponi Guerrero. Secretario: Jesús Arzate Hidalgo. Nota: En la publicación original, la tesis del asunto 3542/65 aparece bajo el rubro "ESCUELAS ARTICULO 123. NUMERO DE MAESTROS QUE DEBE ATENDERLAS, SU FIJACION BASADA EN EL CENSO NO IMPUGNADO, NO VIOLA GARANTIAS.".

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