ESCUELAS ARTICULO 123. CATEGORIAS Y SUELDOS DE MAESTROS QUE DEBEN ATENDERLAS, SU FIJACION BASADA EN EL PRESUPUESTO DE EGRESOS, NO IMPUGNADO, ES CONSTITUCIONAL.
El Reglamento del Capítulo IX de la Ley Orgánica de la Educación Pública, no se aparta del artículo 123 constitucional, para el establecimiento de escuelas en los centros de trabajo, atento lo establecido en jurisprudencia ya sustentada por la Suprema Corte; toca al Presupuesto de Egresos fijar el monto de los sueldos de los maestros que atienden las referidas escuelas y las designaciones de categorías y el señalamiento de sueldos ajustados a dicho presupuesto no violan garantías, como tampoco resulta inconstitucional la comunicación del director general de Egresos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, hecha a una empresa respecto al número de maestros designados por la Secretaría de Educación para la escuela artículo 123 señalando sueldos y categorías de los maestros, de acuerdo con el presupuesto de egresos respectivo, si este no fue motivo de impugnación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/388014-16fa43c0/escuelas-articulo-123-categorias-y-sueldos-de-maestros · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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