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PRESCRIPCION, A PARTIR DE LA FECHA DE LA SEPARACION DEL TRABAJADOR Y NO DEL AVISO, CORRE EL TERMINO DE LA.

Clave: 38 · Registro digital (IUS): 389291 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Informes
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; Informes; Informe 1986, Parte III; Pág. 520

A fojas sesenta y nueve del expediente laboral, aparece el oficio 3-JCLP/004/84, por medio del cual se le notifica al actor la rescisión de su contrato individual de trabajo, a partir del once de enero de mil novecientos ochenta y cuatro; el artículo 518 en comento, establece que la prescripción corre desde el día siguiente a la fecha de la separación, luego entonces el lapso para interponer la demanda laboral de que se trata, corrió a partir del doce de enero y no del día siete como lo estimó incorrectamente la Junta responsable, pues fue en aquella fecha en que dejó de laborar, y por consiguiente cuando estaba en aptitud de defenderse jurídicamente de la rescisión unilateral de su contrato, por lo que si dicha demanda fue interpuesta el día nueve de marzo del año nombrado, resulta incuestionable que su presentación fue antes de que corriera la prescripción.

TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CIRCUITO

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/389291-9a6b1924/prescripcion-a-partir-de-la-fecha-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 119/986. Héctor Enrique Basto Abreu. 27 de junio de 1986. Unanimidad de votos. Ponente: José Refugio Raya Arredondo. Secretario: Leonardo Rodríguez Bastar.

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