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PRUEBA PERICIAL, TERMINO PARA EL OFRECIMIENTO DE LA, EN EL AMPARO INDIRECTO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 800327 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 537

Si entre el día señalado para efectuar la audiencia constitucional y el en que surte sus efectos la notificación del auto que admitió la demanda de garantías, no existen los suficientes para que el quejoso pueda ofrecer la prueba pericial con la debida oportunidad señalada en el artículo 151 párrafo segundo, de la Ley de Amparo, es evidente que se le reduce el término de cinco días a que tiene derecho, al no concederle los necesarios para ofrecer la prueba, ocasionándole notorios perjuicios, por lo que es procedente reponer el procedimiento. Si se señala fecha para la audiencia constitucional y se da la circunstancia aludida, el Juez de Distrito deberá tener por anunciada la prueba pericial, aun cuando ello implique la necesidad de diferir la audiencia.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/800327-c8a91be6/prueba-pericial-termino-para-el-ofrecimiento-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Queja penal 41/87. Hugo Padilla Bardella. 26 de enero de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Humberto Román Palacios. Secretaria: María del Carmen Villanueva Zavala.

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