PRUEBA PERICIAL, TERMINO PARA EL OFRECIMIENTO DE LA, EN EL AMPARO INDIRECTO.
Si entre el día señalado para efectuar la audiencia constitucional y el en que surte sus efectos la notificación del auto que admitió la demanda de garantías, no existen los suficientes para que el quejoso pueda ofrecer la prueba pericial con la debida oportunidad señalada en el artículo 151 párrafo segundo, de la Ley de Amparo, es evidente que se le reduce el término de cinco días a que tiene derecho, al no concederle los necesarios para ofrecer la prueba, ocasionándole notorios perjuicios, por lo que es procedente reponer el procedimiento. Si se señala fecha para la audiencia constitucional y se da la circunstancia aludida, el Juez de Distrito deberá tener por anunciada la prueba pericial, aun cuando ello implique la necesidad de diferir la audiencia.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/800327-c8a91be6/prueba-pericial-termino-para-el-ofrecimiento-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- PRUEBA PERICIAL EN EL AMPARO. (s/clave)
- PRUEBAS PERICIAL Y TESTIMONIAL EN EL AMPARO, OFRECIMIENTO DE. (s/clave)
- PRUEBA PERICIAL. EL AUTO QUE LA TIENE POR ANUNCIADA, NO ES EL MOMENTO PROCESAL OPORTUNO PARA CALIFICARLA. (s/clave)
- PRUEBAS EN EL AMPARO. QUEJA CONTRA EL AUTO QUE TUVO POR ANUNCIADA EN TIEMPO UNA PERICIAL. (s/clave)
- PRUEBA PERICIAL EN EL AMPARO, ANUNCIO DE LA. (s/clave)
- PRUEBA PERICIAL EN AMPARO. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis