PRUEBA PERICIAL EN EL AMPARO.
Si entre el ofrecimiento de la prueba pericial y el día en que debe celebrarse la audiencia constitucional, solamente median cuatro días hábiles, naturales y completos, por ser el otro domingo, es indudable que en el caso no se cumple con lo ordenado en el párrafo segundo del artículo 151 de la Ley de Amparo y la jurisprudencia sustentada por la Suprema Corte, al interpretar dicha disposición legal, y, por tanto, es infundada la queja que se haga valer contra el auto que tiene por no ofrecida dicha prueba.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/306701-84a11673/prueba-pericial-en-el-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Queja en amparo penal 156/44. Cerritos Agustín. 8 de mayo de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José M. Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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