ORDEN DE APREHENSION, PARA FUNDARLA RESULTA PREPONDERANTE EL DICHO DE LA OFENDIDA EN VIOLACION.
El recurrente alega que el Juez Federal al resolver se fundó esencialmente en la declaración de la ofendida, violada, olvidando que la misma constituye un mero indicio, según lo afirma, insuficiente para tener por cumplidos los "particulares" del tipo legal previsto en el artículo 152 del Código Penal del Estado; esto resulta inatendible, toda vez que, para dictar un mandamiento de captura no es indispensable que se encuentre probado el cuerpo del delito, sino sólo que se llenen los requisitos prevenidos por el artículo 16 constitucional, por un lado y por otra, hizo bien el Juez Federal, al tomar en cuenta la imputación de la agraviada en la causa penal de que se trata toda vez que en tratándose del ilícito en cuestión, el dicho de ésta es preponderante.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEPTIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/800523-428a1e95/orden-de-aprehension-para-fundarla-resulta-preponderante-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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