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EMPLAZAMIENTO, NO SE CONVALIDA TACITAMENTE EL, POR SER UNA FORMALIDAD ESENCIAL DEL PROCEDIMIENTO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 800616 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 53, Quinta Parte; Pág. 15

Si una de las partes en el juicio, considerada como tercero interesado, comparece a una audiencia con el objeto de oírsele en tal carácter, y posteriormente dicho tercero es considerado en el laudo como demandado, no puede decirse que aquella comparecencia pueda convalidar la omisión del emplazamiento de la demanda laboral, y la falta de este requisito vicia el procedimiento y el laudo es violatorio de las garantías establecidas en los artículos 14 y 16 constitucionales, ya que el emplazamiento entraña una formalidad esencial de los juicios, que salvaguarda, con la audiencia de las partes, una garantía constitucional; por tanto, tratándose de un acto formal, debe cumplirse estrictamente de acuerdo con los requisitos establecidos por la ley de la materia.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/800616-d51129a3/emplazamiento-no-se-convalida-tacitamente-el-por-ser · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 5453/72. Federico Atristain. 3 de mayo de 1973. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Roberto Canedo Aldrete.

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