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AGRARIO. RESOLUCIONES PRESIDENCIALES, EJECUCION INDEBIDA DE LAS. NO ES APLICABLE LA IMPROCEDENCIA PREVISTA EN LA FRACCION XIV DEL ARTICULO 27 CONSTITUCIONAL.

Clave: — · Registro digital (IUS): 800669 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 8, Tercera Parte; Pág. 42

El juicio de amparo que se promueve en contra de la indebida ejecución de una resolución presidencial dotatoria o restitutoria de tierras, y no en contra de la propia resolución, no debe ser sobreseído con base en el artículo 27, fracción XIV, constitucional, ya que, aun cuando el amparo no procede contra las resoluciones dotatorias o restitutorias de tierras o aguas, es antijurídico sostener lo propio respecto de los actos que contrarían esas resoluciones, puesto que en ese caso, en lugar de cumplirse lo que el presidente de la República ha querido que se haga y manda hacer en su resolución, se desobedece ésta.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/800669-fb4c0d3f/agrario-resoluciones-presidenciales-ejecucion-indebida-de-las-no · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 2539/68. José Germán Barajas. 4 de agosto de 1969. Cinco votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez. Séptima Epoca, Tercera Parte: Volumen 7, página 32. Amparo en revisión 6411/67. Jaime Medina Valencia y otros. 3 de julio de 1969. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Jorge Iñárritu. Volumen 6, página 53. Amparo en revisión 7190/68. Bulmaro Cordero López. 5 de junio de 1969. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Jorge Iñárritu. Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1965, Tercera Parte, Segunda Sala, tesis 77, página 93, bajo el rubro "EJIDOS, AMPARO PROCEDENTE EN CASO DE.". Nota: En el Volumen 7, página 32, la tesis aparece bajo el rubro "AGRARIO. RESOLUCIONES PRESIDENCIALES. EJECUCION INCORRECTA. PARA RECLAMARLA EN AMPARO NO SE REQUIERE CERTIFICADO DE INAFECTABILIDAD NI REUNIR LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS EN EL ARTICULO 66 DEL CODIGO AGRARIO.". En el Volumen 6, página 53, la tesis aparece bajo el rubro "AGRARIO. RESOLUCIONES PRESIDENCIALES. EJECUCION INCORRECTA. PARA RECLAMARLA EN AMPARO NO SE REQUIERE CERTIFICADO DE INAFECTABILIDAD.".

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