AGRARIO. RESOLUCIONES PRESIDENCIALES, EJECUCION INDEBIDA DE LAS. NO ES APLICABLE LA IMPROCEDENCIA PREVISTA EN LA FRACCION XIV DEL ARTICULO 27 CONSTITUCIONAL.
El juicio de amparo que se promueve en contra de la indebida ejecución de una resolución presidencial dotatoria o restitutoria de tierras, y no en contra de la propia resolución, no debe ser sobreseído con base en el artículo 27, fracción XIV, constitucional, ya que, aun cuando el amparo no procede contra las resoluciones dotatorias o restitutorias de tierras o aguas, es antijurídico sostener lo propio respecto de los actos que contrarían esas resoluciones, puesto que en ese caso, en lugar de cumplirse lo que el presidente de la República ha querido que se haga y manda hacer en su resolución, se desobedece ésta.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/800669-fb4c0d3f/agrario-resoluciones-presidenciales-ejecucion-indebida-de-las-no · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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