AGRARIOS.
El juicio de amparo es improcedente contra las resoluciones presidenciales dotatorias o restitutorias de tierras o aguas, de acuerdo con la fracción XIV del artículo 27 constitucional; pero el alcance de este estatuto, como lo ha establecido esta Sala en su jurisprudencia constante, no se extiende hasta el extremo de hacer improcedente el amparo contra la ejecución de las resoluciones presidenciales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/815592-4bc00d61/agrarios · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo 465/45. González Hesiquio G. 28 de marzo de 1946. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Jurisprudencia relacionada
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