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Modo: Corpus Pro

CEMENTERIOS. DERECHO DE USO PERPETUO DE LOTES. EL ACTO JURIDICO QUE LO TRANSMITE NO TIPIFICA CONTRATO DE COMPRAVENTA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 800713 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 47, Tercera Parte; Pág. 51

Los actos por virtud de los cuales se transmite el derecho de uso perpetuo de lotes de inmuebles destinados a cementerios, no configuran los elementos constitutivos del contrato de compraventa. Esta figura contractual se realiza en los términos del artículo 2248 del Código Civil Federal "cuando uno de los contratantes se obliga a transferir la propiedad de una cosa o de un derecho, y el otro a su vez se obliga a pagar por ello un precio cierto y en dinero". Los títulos acreditativos de la transmisión del derecho de uso, por su propio contenido literal, sólo facultan al adquirente para que en determinado lote pueda efectuar inhumaciones de cadáveres o restos humanos, así como para erigir monumentos. Así pues, por virtud de estos actos jurídicos sólo se transmite el derecho de uso con destino específicamente señalado; sin pactarse la transmisión de la propiedad de la cosa que es, precisamente, un elemento esencial de la existencia de la compraventa. No es óbice para la anterior conclusión la circunstancia de que tales actos se hubieren perfeccionado mediante el acuerdo de voluntades en cuanto a precio y cosa se refiere, ya que si bien es cierto que, por regla general, conforme al artículo 2249 del invocado código sustantivo, la venta es perfecta y obligatoria para las partes cuando se realizan esas hipótesis, es igualmente cierto que ello no basta para tipificar la figura contractual de compraventa; ya que para que esto ocurra se requiere, necesariamente, la concurrencia del elemento esencial consistente en la obligación de transmitir la propiedad. De lo anterior se concluye que los actos de esta naturaleza sólo transfieren el derecho de uso para objeto determinado, quedando su ejercicio expresamente condicionado a un régimen contractual y legal de carácter singular.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/800713-0fe8f36d/cementerios-derecho-de-uso-perpetuo-de-lotes-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 5213/70. Panteón Jardín de México, S.A. 23 de noviembre de 1972. Cinco votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez.

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