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PATRON, EMPRESA QUE DEBE SER CONSIDERADA COMO, Y NO INTERMEDIARIA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 800787 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 91-96, Sexta Parte; Pág. 161

Si una empresa ejecuta obras o servicios en forma exclusiva o principal para otra, pues ésta, por conducto de sus socios, contrata con aquélla trabajos para ejecutarlos en vehículos de su propiedad, es claro que se surten los requisitos que exigen los artículos 13 y 15, fracción I, de la Ley Federal del Trabajo, para considerar a la empresa beneficiaria como empresa patrona y no como intermediaria, resultando solidariamente responsable de las obligaciones contraídas con sus trabajadores por la empresa que realiza las labores.

TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/800787-a0d34476/patron-empresa-que-debe-ser-considerada-como-y · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 46/76. "Unión de Camioneros de Yucatán", S.C. de C.E. 23 de julio de 1976. Unanimidad de votos. Ponente: Rafael Barredo Pereira. Nota: En el Informe de 1976, la tesis aparece bajo el rubro "EMPRESAS. CUANDO SON CONSIDERADAS PATRONES Y NO INTERMEDIARIOS.".

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