VACACIONES, PRUEBA DEL PAGO DE LAS.
Es a cargo de la parte patronal acreditar que hizo el pago de vacaciones a que tiene derecho el reclamante y si con la probanza que a tal finalidad se adujo, no se justificó ese extremo, resulta que la absolución es indebida, violándose el artículo 550 de la citada ley, por inexacta apreciación de la prueba cuestionada; por lo que debe concederse el amparo para que en nuevo laudo, la responsable, con sujeción a las bases expuestas, condene al pago de las vacaciones a que tenga derecho el reclamante.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/800858-14100555/vacaciones-prueba-del-pago-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 5047/57. Jorge Enrique Navarro Zermeño. 26 de enero de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Arturo Martínez Adame. Ponente: Angel González de la Vega.
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