RIÑA, ACEPTACION DE LA.
Si se desprende que el occiso avanzó hacia el acusado cuando este último avanzaba también ya armado, después que se habían separado tras un cambio de golpes, significa a no dudarlo la aceptación de la violencia que se continuaría ejercitando como secuela de la que inmediatamente antes se ejercitara, y el hecho de que ya no hubiera discusión no significa que la riña hubiera cesado, pues el avance del occiso hacia el quejoso es signo inequívoco de que la riña continuaba.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/800976-968ddb38/rina-aceptacion-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 6001/61. Bonifacio Ruiz Salinas. 9 de mayo de 1962. Cinco votos. Ponente: Juan José González Bustamante.
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