RIÑA.
El hecho de haber desarmado al contrincante, por sí solo no significa la ruptura de la violencia aceptada, esencia de la riña, pues si la violencia se acepta y uno de los rijosos esgrime arma y el otro lo desapodera de ella, lo único que puede decirse jurídicamente es que se está en presencia de una de las muchas alternativas de la riña, pero no que ésta haya terminado. Diversa sería la situación si apenas desapoderado el rijoso de su arma, aquel que lo desapoderó se aparta, dando así objetiva muestra de su ánimo de rehuir la violencia que antes aceptara.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/297432-a9934cbb/rina · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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