VEHICULOS, QUERELLA PARA EL CASO DE DELITO IMPRUDENCIAL CON MOTIVO DE TRANSITO DE.
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al interpretar el artículo 62 del Código Penal, en concordancia con el 60 del mismo ordenamiento, ha declarado que la excepción a que se refiere el párrafo tercero del citado artículo 62, que alude a la comisión del delito en grado imprudencial, en el sistema ferroviario o de tranvías, en navíos, aeronaves o en cualquier otro transporte de servicio público federal o local, se refiere al sujeto activo y no al pasivo; en consecuencia, cuando imprudencialmente se dañe algún vehículo de servicio público con motivo del tránsito de ellos, por el conducto de un particular, precisa, para proceder contra éste, querella de la parte ofendida.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/801080-7f350bdc/vehiculos-querella-para-el-caso-de-delito-imprudencial · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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